NOTAS PARA UN FORO-MESA REDONDA.
El patrimonio histórico es un bien débil. Como entidad cultural, está generalmente amenazado como mínimo de olvido y muy a menudo de destrucción. De aquí nace la necesidad de una protección o amparo legal por parte de la Administración.
El patrimonio arquitectónico es, paradójicamente uno de los más débiles. Los peligros que se ciernen sobre otros patrimonios: literarios, pictóricos o plásticos e incluso mobiliarios, se refieren generalmente a la mera posesión del bien. En pocos casos se persigue la destrucción. El mayor riesgo que generalmente corren es el abandono, que conduce a la restauración a un costo relativamente bajo.
¿Cuáles son las peculiaridades del patrimonio arquitectónico?. Estas son las que lo diferencian de otros bienes culturales:
a) La utilidad. Concepto íntimamente unido a su origen y razón de ser arquitectónica. La utilidad cotidiana, incluso en algunos casos, la necesariedad del bien, es algo esencial en el “bien arquitectónico”. De aquí arranca la importancia de la regulación de los usos permitidos. El patrimonio arquitectónico se conserva gracias a su utilidad.
b) La inmovilidad: El suelo. El asentamiento en el suelo, su condición de inmueble. La relación con ese suelo y su entorno, hacen de este aspecto algo característico. El suelo confiere grandeza, (no solo en sentido literal) y confiere miseria (especulativa). El valor del suelo es la más poderosa maquina de destrucción del patrimonio arquitectónico.
c) La innovación. El patrimonio arquitectónico es susceptible de ser intervenido con nuevas aportaciones. De hecho muchos bienes que hoy apreciamos con gran valor son la acumulación de aportaciones arquitectónicas de varias épocas y generaciones. Deviene esta característica de la utilidad y confiere a este patrimonio un carácter vivo, que en otros resulta no existir o es menos evidente. El patrimonio arquitectónico es capaz de rejuvenecer.
Así pues estas tres características juntas, utilidad, suelo y actualización son definitorias del patrimonio arquitectónico y son, al tiempo, su grandeza y su miseria.
La protección o amparo de la Administración debería contemplar estos tres aspectos.
a) Casi siempre la Rehabilitación arranca de un cambio de uso del edificio. La regulación de usos permitidos es clave, pero sin olvidar: Es mejor un mal uso que el abandono.
b) En el control del suelo es donde se requiere mayor vigor por parte de la Administración. Las presiones especulativas deben frenarse a través de una coordinación con la política urbanística.
c) La innovación comprende, en primer lugar y como más importante, la conservación. Las acciones e inversiones (pequeñas y numerosas) destinadas a la simple tarea de conservación son la única manera de mantener un patrimonio demasiado grande para nuestros medios.
La innovación requiere unas normas o criterios que las diferentes leyes sobre el Patrimonio enumeran en su articulado. En general todas me parecen excesivas y en muchos casos contraproducentes. Me quedo con la propuesta de criterios de Gaetano Miarelli:
1. Intervenir solo en caso de necesidad
2. Intervención mínima
3. Respeto a la autenticidad
4. Diferenciación entre lo existente y lo restaurado
5. Reversibilidad, al menos teórica, de la intervención
6. Rechazo a las reglas generales: Individualidad de cada caso
En Cantabria con la Ley de Patrimonio Cultural de finales de 1998 hay una legislación de protección suficiente e incluso abundante.
Falta: Una regulación de los Planes Directores de Monumentos, un especial tratamiento de la arquitectura rural tradicional y la cuestión del patrimonio reciente que crece muy rápidamente y que está desprotegido.
La casa rural, de modo aislado pero especialmente en sus agrupaciones y conjuntos, es un patrimonio íntimamente unido al Paisaje. En este caso el patrimonio además de débil, se convierte en frágil: efecto destructivo en el paisaje de una mala intervención.
El patrimonio arquitectónico reciente, el que tiene menos de 50-70 años, está absolutamente desprotegido
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