(Publicado en DM 18-12-2016)
El
Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Santander. El alcalde de la
Ciudad en su comparecencia para
explicarlo argumentó que no éramos un caso raro y enumeró las ciudades que
recientemente habían pasado por el mismo trance: Gijón (275.000 habitantes),
Vigo (300), Cartagena (216), Marbella (140), Toledo (83), Segovia (54), Salamanca
(150), Ibiza (130), Sevilla (700), Las Palmas (380), Santiago (95), Granollers
(60), etc. y Santander (180). Y ahora Laredo (12-300). Suman
aproximadamente tres millones de habitantes. Más del 10% de la población urbana
del país. Todos sus planes generales han sido anulados por los
tribunales. Los
motivos de las anulaciones no son los mismos, pero en general, hay detrás, en
la mayor parte de los casos, problemas medioambientales y de sostenibilidad.
¿Qué
sucede con el urbanismo de este país? ¿Tan malo es que los tribunales,
especialmente el Supremo, tiene que producir una serie importante de
anulaciones del planeamiento?
Un
Plan General es un documento muy complejo que requiere mucho tiempo, mucho
dinero y mucho esfuerzo político, más de un mandato municipal y regional, para
lograr su aprobación definitiva. La incidencia sobre la economía urbana es
decisiva, pues de él dependen numerosas inversiones públicas y privadas. Su
aprobación produce la deseada seguridad jurídica, sustento de cualquier
actividad económica. Pero todo ese tiempo, dinero y esfuerzo puede derrumbarse por
una sentencia del Tribunal Supremo.
El
Plan General de Santander ha sido objeto de cuatro exposiciones públicas de más
de un mes de duración cada una, ha sido informado por los servicios técnicos
municipales, las administraciones afectadas (Costas, Confederación
Hidrográfica, Carreteras, Puertos, Montes, Agricultura, Patrimonio, Protección
Civil, Defensa, Urbanismo,...), ha sido aprobado por el
Ayuntamiento en varias ocasiones y definitivamente por el Gobierno Regional.
Recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria fue validado por
este, pero finalmente el Supremo ha estimado que es nulo y así lo declara. Se
puede decir que han participado en su redacción y aprobación todas las
administraciones del País, para que finalmente la Justicia del Supremo sentencie
su nulidad. Es un fracaso político y administrativo, generalizado, en toda
regla.
Durante unas semanas, hasta conocer la sentencia, creímos
que el motivo de la anulación estaba en el modelo territorial, es decir en la
cantidad y forma en que se ocupa el territorio para la previsible población
futura. Este es un tema de principio, de planteamiento del Plan General, tan es
así que debe estar recogido en lo que la Ley denomina presupuestos iniciales
del Plan, sus orientaciones básicas, los criterios generales de política urbana
y medioambiental que considere pertinentes, y que deben ser expuestos a
información pública al principio del proceso. Lo llamábamos hasta hace poco
Avance y hay que reconocer que nadie le concedía demasiada importancia, pues a fin
de cuentas los particulares, los propietarios de terrenos y los promotores no
se interesan demasiado por “los criterios generales”, son más de aquello del “¿qué
hay de lo mío?”. El Avance, en el caso de Santander, fue aprobado en 2005, hace
once años largos. Y supongo que a él alegaron los colegios profesionales, las
organizaciones ecologistas y pocos más.
Parece claro que el Avance tiene mucha más trascendencia
de la que en general se le concede, de manera que no estaría mal aprobarlo
definitivamente antes de seguir con la larga, penosa y prolija redacción del
Plan General. Además ese Avance o esquema territorial, debería de tener el
carácter de “Constitución Urbanística” de la ciudad, de modo que fuera aprobado
por amplio consenso social y político y tuviera una vigencia extensa, para
luego ser desarrollado por otro tipo de planeamiento.
La sentencia del Supremo ha anulado el Plan General de
Santander porque, aunque hay recursos hídricos, no está garantizado el
suministro de agua por haberse anulado el bitrasvase Ebro Besaya, que sí estaba
vigente cuando se aprobó el Plan, pero que se anuló, también por sentencia del
Supremo, un par de años más tarde. Un lío importante e incomprensible para el
público en general y para profesionales
como el que suscribe, pero con sonidos escandalosos para alimento de la lucha
política, de la que a menudo salen malparados los ciudadanos.
La sentencia del Tribunal Superior de Cantabria ha
anulado el Plan General de Laredo por una cuestión relativa a las
telecomunicaciones. Lo han alegado las compañías de telefonía que no querían
admitir las obligaciones que les imponía el Plan. Mucha razón deben de tener
las poderosas compañías para conseguir anular todo un Plan General con las
terribles consecuencias que ello supone. O muchos resquicios ofrece la ley para
facilitar esos objetivos.
A menudo todo se justifica en la famosa sostenibilidad
que es una cualidad de las actividades humanas a la que se rinde culto desde
hace pocos años. En su origen era un concepto puramente económico, pero hoy se
aplica a todo: arquitectura sostenible, trasporte sostenible, educación sostenible,...
Hoy ser ecológico y sostenible es garantía de calidad.
¿Hay justicia sostenible? ¿Hay sentencias sostenibles?
Pues está claro que sí debe de haberlas, ya que es un concepto que se aplica a
cualquier actividad humana.
La Real Academia lo define así: “Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante
largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente”.
Hoy utilizamos el concepto sostenible no sólo referido a los daños
medioambientales. Por ejemplo: mantener durante largo tiempo una sucesión de sentencias
de demolición de edificios o de anulación de planes generales, causando graves
daños a los recursos de la administración (que son limitados y de todos, no hay
que olvidarlo), ¿es sostenible? Es seguro que no es culpa enteramente de la
justicia a la que se presentan, para ser juzgados, casos y más casos de
demoliciones y planes generales y, como consecuencia, no le quede más remedio
que ir dictando sentencias, una detrás de otra, para demoler lo construido y
anular lo aprobado. Pero es evidente que no es sostenible. No somos tan ricos
como para eso, es un gasto descomunal en sí mismo y tiene unos costes
colaterales enormes.
No hace mucho tiempo fueron los propios jueces los que, alarmados
por la enorme cantidad de sentencias de desahucio que se veían obligados a
dictar, se dirigieron a la administración para que legislara sobre la materia, de
tal manera que no condujera a sentencias insostenibles.
Es evidente la diferencia, sobre todo en las consecuencias
sociales inmediatas, pero por su cantidad, afectar a recursos limitados y también
por su tardanza en llegar, creo que estas sentencias en materia de urbanismo no
son sostenibles.
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