En la redacción de un estudio de
detalle, figura de ordenación urbanística de menor escala y de gran precisión,
los técnicos municipales nos dictan normas para evitar el "efecto
pantalla" de los edificios que estamos empezando a proyectar. Efecto
pantalla es una expresión de física atómica que se refiere al comportamiento de
los electrones, nada que ver con el urbanismo, que toma prestada la expresión
para designar el efecto de continuidad que presuntamente pueden provocar los
edificios excesivamente largos frente a unas vistas u otros edificios.
Los urbanistas limitan en las
ordenanzas la longitud de fachada de los edificios para evitar ese efecto. Eso
pretenden, pero la mayor parte de las veces se invoca el efecto pantalla para
justificar algunas normas o restricciones que nada tienen que ver con el famoso
efecto. Es nuestro caso.
Pretendemos, a través de un estudio
de detalle, ordenar unos volúmenes de edificación que permitan generar
superficies comerciales en una zona residencial donde los urbanistas, no se
sabe muy bien con qué criterio, las habían restringido radicalmente de modo que
esa parte de la ciudad está condenada a ser un barrio dormitorio con un uso residencial
imperante y casi excluyente. Ahora la iniciativa privada pretende ordenar una
gran manzana que posibilite espacios comerciales de los que el barrio carece
por aquella imprevisión (?). Todo ese barrio se ha generado a lo largo de la
vía parque de penetración a la ciudad cuyos terrenos se han obtenido
gratuitamente por el sistema de localizar sus aprovechamientos en el borde. Se
forma así una especie de trinchera de edificabilidad que permite acumular en
ese borde casi el doble de edificabilidad que en los terrenos de "segunda
fila". Inevitablemente las edificaciones con frente a esa vía parque son
más altas y más largas que las que están a su espalda. Inevitable efecto que se
ha materializado a lo largo de más de dos kilómetros de actuaciones en los pasados
años.
Ahora quedan esas parcelas que
pretendemos ordenar para favorecer la implantación de los usos comerciales no
considerados, y los urbanistas municipales estiman que tenemos que "evitar
el efecto pantalla" que se produciría sí nos admiten la distancia que
proponemos entre dos cuerpos de edificación, algo menor que la estipulada en
las ordenanzas generales del Plan General.
Obligan a que los edificios se
retranqueen en las dos últimas plantas para que las distancias entre sus
fachadas, en esa altura de pisos, cumpla la normativa del Plan General. Además
obligan a mantener la alineación de los edificios ya construidos en lugar de
retirarlos, como nosotros proponemos pues se trata de un terreno de esquina
frente a una rotonda.
En fin que las aportaciones a la
ordenación que hacen los municipales no nos convencen, pues no buscan una mejor
y más coherente composición de los volúmenes, objetivo de un estudio de detalle,
sino simple y llanamente la imposición de una normativa de discutible
aplicación al caso. Y sobre todo su descargo de conciencia. Es una
interpretación simplista. Pero lo peor es que dicen que está fundamentada en
evitar el "efecto pantalla" de nuestra propuesta.
Victor Coll lo ha visto claro, y
como se expresa casi mejor con dibujos, ha hecho estos esquemas en lo que se ve
que los retranqueos en las últimas plantas y la alineación de los edificios con
los ya construidos, no tienen nada que ver con solucionar un posible "efecto
pantalla" que, eso sí, tiene su origen en la acumulación de la
edificabilidad en el borde de la vía y la alineación continua de edificios de
gran altura.
¡Viva la Carta de Atenas!

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