Trabajo en la posible rehabilitación de un
edificio protegido por el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad. Es un
"palacete " de los años veinte con un estilo arquitectónico germanófilo
no demasiado agraciado. Tiene, eso sí, el sabor de esas construcciones románticas
a las que se llega por un pequeño jardín con escalinatas, pilastras y pérgolas,
hoy abandonado y decrépito. El edificio está medio vacío y a su cuerpo
principal inicial, se fueron añadiendo otros que rompiendo la simetría, sin
embargo han mejorado notablemente la composición general. Un semisótano prácticamente
no visible, planta baja de casi cuatro metros de altura, planta primera y
planta segunda en bajó cubierta con una gran buhardilla central coronada con un
aparatoso frontón. Fue una gran
vivienda que se ha degradado hasta la casi ruina total, con interiores en algún
caso hundidos y cubierta con los aleros rotos y caídos.
Forma parte de un pequeño conjuntos de tres
propiedades, con origen muy parecido y composición similar. Retirados de la
alineación de la calle, el jardín delantero ennoblece aquella arquitectura muy
moldurada. Uno de estos chalets fue objeto de una obra de reestructuración hace
años y durante la ejecución se cayó, de modo que tuvieron que reproducirlo íntegramente
quedó trasformado en un conjunto de varias de viviendas. Hoy mantiene tanto la
apariencia de un edificio de su época, que ha logrado engañar incluso a los
redactores del PGOU. No son el único conjunto de la calle, había muchos más en
todo su recorrido que han sido en algunos casos restaurados y en otros
derribados para la construcción de nuevos y generalmente desacertados bloques
de viviendas. Con todo, la calle conserva mucho de la época en que todos eran
pequeños chalets palacetes con jardín y junto con el arbolado público de
grandes plátanos, a modo de túnel vegetal, forma un conjunto muy atractivo.
El plan general tiene catalogado y protegido
este edificio y sus dos colindantes en el nivel de protección estructural. Eso
significa que es uno de los 175 edificios protegidos en este nivel, que tiene
la ciudad. El catálogo del Plan General contiene 17 edificios monumentos
declarados (Bien de Interés Cultural, en la terminología actual) y 2 Conjuntos Histórico
Artísticos, impuestos por la Ley de Patrimonio y que, como es natural, el Plan
General se ve obligado a recoger. Además, el Plan determina que hay 15 edificios
que merecen la protección integral, 175 edificios de protección estructural y 541
edificios de protección ambiental. Total 731 edificios, aparte los monumentos
declarados, lo que no está nada mal para esta ciudad. El catálogo es más
identificativo que analítico y se puede decir que en muy pocos casos, a pesar
de su apariencia y formato, pormenoriza en cada edificio. Las fichas de cada
edificio asignan de modo general, los tipos de obras admitidos por categorías.
Todo, como es usual, tiende a la restricción y
con tantas prohibiciones y cautelas se da la impresión de que la protección será
efectiva. Sin embargo, me temo que en muchos casos eso no va a ser así y la
protección excesiva podrá conducir a la ruina de más de un edificio.
En el caso que estudiamos se establece que sólo
excepcionalmente se puede reestructurar el edificio, no se pueden hacer
ampliaciones y si se quiere poner ascensor ha de hacerse, en cualquier caso, en
el interior del edificio. Tampoco se puede alterar los huecos existentes ni
abrir nuevos, en ninguna de sus fachadas. Se puede decir que el aspecto exterior
del edificio tiene conservación integral, a pesar de estar encuadrado en un
nivel inferior. Existe un contrasentido evidente entre la protección de un edificio hecho a base de añadidos y la prohibición de hacerlos o de practicar huecos en sus fachadas.
Estos grandes chalets o palacetes, con
superficies construidas por encima de los quinientos metros cuadrados, no tienen
mercado. Hoy no hay familias que puedan afrontar la compra y restauración de un
edificio así, en ese lugar. Las personas que podrían adquirir un edificio como este para su vivienda, no
se van a vivir a esa calle. Hay, por lo tanto, que facilitar la conversión de
esos edificios en vivienda colectiva garantizando la conservación de lo valioso
que tienen.
Y aquí está la cuestión: ¿cómo se determinan
los valores de los edificios?. Pues como hacen todos los planes generales que
conozco: haciendo un catálogo. Esto suena muy bien, un catálogo de edificios
parece un ejercicio ilustrado, suele ser exhaustivo, pormenorizado, analítico y
cuantos adjetivos elogiosos queramos añadir. Todo ello se recoge en unas
fichas, numeradas siempre digitalmente, lo que aún da más sensación de
profundidad en el estudio, que suman unos
buenos cientos de páginas a un documento que se suele valorar por su volumen.
En las propias fichas se recogen las condiciones de una posible actuación en el
inmueble, que al menos en el caso que estoy estudiando, son las mismas para
todos los edificios de su categoría de protección, salvo una o dos excepciones.
Por ejemplo, el edificio colindante, que como he dicho ha sido íntegramente
reconstruido hace pocos años, tiene las misma limitaciones que el que estoy
estudiando y, que como también he dicho, se podría decir que está en ruina, al
menos en el sentido corriente de la palabra sin entrar en las disquisiciones técnico
jurídicas del término. El edificio de al lado es un edificio "nuevo"
sin riesgo alguno de desaparición o de alteración y que sin embargo ha merecido
el mismo nivel de protección y en la correspondiente ficha incluye las mismas
limitaciones de actuación, que mi ruina. ¿No es esto tan injusto como absurdo?.
Está claro que el catálogo se ha limitado a
recoger los edificios por su apariencia externa y en pocos casos ha valorado las
características de su propiedad, su uso actual, estado de conservación, nivel
de adaptación tecnológico y otros muchos aspectos esenciales para un catálogo
que, a mi manera de ver, pertenece más a la información urbanística que a la
normativa.
Los catálogos así confeccionados visten al
Plan General de una autoridad urbanística ciertamente engañosa, pues aportan
bien poco al objetivo de protección del patrimonio que pretenden.
Los niveles de protección llamados integral,
estructural y ambiental responden en general al sentido de esas palabras y así se
puede decir que en el nivel integral prácticamente sólo están permitidas obras
de conservación, en el estructural se admiten limitadas reformas y en el
ambiental se puede llegar a la sustitución del edificio.
1. Integral
Los edificios son protegidos en su totalidad, con el fin de preservar sus características
arquitectónicas, forma y cuantía de ocupación de espacio, así como todos los
rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio
arquitectónico.
2. Estructural
Aquellos que la normativa protege en relación con las características del
edificio en su presencia en el entorno, preservando los elementos
arquitectónicos y estructurantes que definen su forma y su modo de articulación
con el entorno.
3. Ambiental
Son los protegidos en el conjunto del ambiente urbano, evitando las
actuaciones que pudieran atentar contra la trama y la calidad imperante en los
ámbitos protegidos, defendiendo la armónica integración entre lo nuevo y los
elementos arquitectónicos incluidos en otros niveles.
Estas "etiquetas" se colocan a los
edificios de la ciudad marcando en los planos con un punto a aquellos edificios
que están catalogados. "Tiene punto negro" se decía antiguamente con
el Plan General anterior, e incluso con el anterior a aquel. Que a uno le cayera
un punto negro era una maldición pues estaba claro que significaba limitaciones
en mayor o menor medida frente a los que no tenían punto negro y en la mayoría
de los casos, los propietarios, herederos de algún otrora rico y acaudalado
ciudadano, maldecían a sus ancestros por haber hecho aquella casa tan bonita,
que ahora merecía formar parte del patrimonio urbano común, lo que significaba
mermar su propio patrimonio. ¡Ah, la herencia!
Hoy, los puntos en los planos normativos son
azules, pero no dejan de ser una cierta maldición al propietario que le caen
encima pues con las limitaciones impuestas en el Plan encuentra muy difícil que
su patrimonio pueda valorarse adecuadamente. O al menos como el de sus vecinos
que no tienen punto.
Pero, ¿el catálogo sirve para proteger el
patrimonio?. Pues yo diría que tal y como está concebido, no. Es más,
probablemente en muchos casos conduce a los edificios a la ruina. Este concepto
de que algo se protege cuando se impide actuar en ello, o se ponen grandes
dificultades, es erróneo. Probablemente para salvar algo es imprescindible
actuar a fondo. Los edificios solo se salvan cuando se actúa en ellos de modo
radical: primero dándoles un uso cuando lo han perdido - es preferible un mal
uso que el abandono - y después, permitiendo obras tan profundas como requieran
los nuevos usos y no desfiguren el edificio.
El Plan General dice que el catálogo tiene
entre sus objetivos: "Definir la política urbanística de protección del
patrimonio". Yo creo que debe ser al revés: como consecuencia de una
determinada política urbanística de protección del patrimonio, se confecciona
el catálogo. Pero sobre todo, creo que el catálogo, concebido como una
acumulación de fichas individualizadas, con un texto idéntico en todas ellas,
no sirve como instrumento urbanístico. Lo que hay que perseguir es salvar y proteger la
imagen de la ciudad en determinados ámbitos, impedir que se desfigure con
nuevas actuaciones poco integradoras y conservar la memoria urbanística
ciudadana. Está claro que se trata de una política conservadora y por lo tanto,
a mi juicio, debe ser restringida a auténticos valores y debe evitar caer en el
inmovilismo, que conduce a la ruina. Si se quiere ser justo y en cierta medida
progresista, habrá que dar cauce a la inversión pública en el proceso, lo cual
nos conduce a buscar equilibrios poco menos que imposibles en la política
urbana.
Pero aparte de esos complejos y apasionantes aspectos
de la cuestión, está la tecnología de los catálogos. ¿No sería más lógico
abordar el problema de la conservación del patrimonio a través del paisaje
urbano?. El análisis de la escena urbana de la ciudad debería conducir a la
elaboración de un catálogo de paisajes urbanos de valor, donde lo
importante no es cada edificio y sus características, sino su conjunto en la
escena urbana. Esto es lo valioso y no la acumulación de detalles historicistas
que ofrece cada fachada de cada edificio. El catálogo de paisajes urbanos
analizaría los valores de los mismos, regularía su posible conservación y
establecería reglas para su inevitable transformación. Las propuestas de
actuación en los edificios incluidos dentro de cada catálogo de paisaje urbano,
deberían contener un estudio de su influencia en ese paisaje incluyendo planos
y memoria justificativos. Sólo así se mantendrían los valores esenciales del
paisaje y el patrimonio urbano tendría sentido.
Pero sobre todo debería estar encaminado a
preservar pocos, pero importantes valores arquitectónicos y permitir, con mucha
flexibilidad, la incorporación de nuevos usos, la alteración de todo lo que no
forme parte del paisaje catalogado, la renovación de la estructura, la adaptación
de los edificios a las cada vez más complejas y exigentes normativas técnicas y de instalaciones y la, en
fin, "modernización" del interior del edificio.
Sólo así se conservará finalmente el
patrimonio y tendrá sentido la documentación que lo pretenda.
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