jueves, 25 de septiembre de 2014

CATALOGO



Trabajo en la posible rehabilitación de un edificio protegido por el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad. Es un "palacete " de los años veinte con un estilo arquitectónico germanófilo no demasiado agraciado. Tiene, eso sí, el sabor de esas construcciones románticas a las que se llega por un pequeño jardín con escalinatas, pilastras y pérgolas, hoy abandonado y decrépito. El edificio está medio vacío y a su cuerpo principal inicial, se fueron añadiendo otros que rompiendo la simetría, sin embargo han mejorado notablemente la composición general. Un semisótano prácticamente no visible, planta baja de casi cuatro metros de altura, planta primera y planta segunda en bajó cubierta con una gran buhardilla central coronada con un aparatoso frontón.   Fue una gran vivienda que se ha degradado hasta la casi ruina total, con interiores en algún caso hundidos y cubierta con los aleros rotos y caídos.

Forma parte de un pequeño conjuntos de tres propiedades, con origen muy parecido y composición similar. Retirados de la alineación de la calle, el jardín delantero ennoblece aquella arquitectura muy moldurada. Uno de estos chalets fue objeto de una obra de reestructuración hace años y durante la ejecución se cayó, de modo que tuvieron que reproducirlo íntegramente quedó trasformado en un conjunto de varias de viviendas. Hoy mantiene tanto la apariencia de un edificio de su época, que ha logrado engañar incluso a los redactores del PGOU. No son el único conjunto de la calle, había muchos más en todo su recorrido que han sido en algunos casos restaurados y en otros derribados para la construcción de nuevos y generalmente desacertados bloques de viviendas. Con todo, la calle conserva mucho de la época en que todos eran pequeños chalets palacetes con jardín y junto con el arbolado público de grandes plátanos, a modo de túnel vegetal, forma un conjunto muy atractivo.

El plan general tiene catalogado y protegido este edificio y sus dos colindantes en el nivel de protección estructural. Eso significa que es uno de los 175 edificios protegidos en este nivel, que tiene la ciudad. El catálogo del Plan General contiene 17 edificios monumentos declarados (Bien de Interés Cultural, en la terminología actual) y 2 Conjuntos Histórico Artísticos, impuestos por la Ley de Patrimonio y que, como es natural, el Plan General se ve obligado a recoger. Además, el Plan determina que hay 15 edificios que merecen la protección integral, 175 edificios de protección estructural y 541 edificios de protección ambiental. Total 731 edificios, aparte los monumentos declarados, lo que no está nada mal para esta ciudad. El catálogo es más identificativo que analítico y se puede decir que en muy pocos casos, a pesar de su apariencia y formato, pormenoriza en cada edificio. Las fichas de cada edificio asignan de modo general, los tipos de obras admitidos por categorías.

Todo, como es usual, tiende a la restricción y con tantas prohibiciones y cautelas se da la impresión de que la protección será efectiva. Sin embargo, me temo que en muchos casos eso no va a ser así y la protección excesiva podrá conducir a la ruina de más de un edificio.

En el caso que estudiamos se establece que sólo excepcionalmente se puede reestructurar el edificio, no se pueden hacer ampliaciones y si se quiere poner ascensor ha de hacerse, en cualquier caso, en el interior del edificio. Tampoco se puede alterar los huecos existentes ni abrir nuevos, en ninguna de sus fachadas. Se puede decir que el aspecto exterior del edificio tiene conservación integral, a pesar de estar encuadrado en un nivel inferior. Existe un contrasentido evidente entre la protección de un edificio hecho a base de añadidos y la prohibición de hacerlos o de practicar huecos en sus fachadas.

Estos grandes chalets o palacetes, con superficies construidas por encima de los quinientos metros cuadrados, no tienen mercado. Hoy no hay familias que puedan afrontar la compra y restauración de un edificio así, en ese lugar. Las personas que podrían adquirir un edificio como este para su vivienda, no se van a vivir a esa calle. Hay, por lo tanto, que facilitar la conversión de esos edificios en vivienda colectiva garantizando la conservación de lo valioso que tienen.

Y aquí está la cuestión: ¿cómo se determinan los valores de los edificios?. Pues como hacen todos los planes generales que conozco: haciendo un catálogo. Esto suena muy bien, un catálogo de edificios parece un ejercicio ilustrado, suele ser exhaustivo, pormenorizado, analítico y cuantos adjetivos elogiosos queramos añadir. Todo ello se recoge en unas fichas, numeradas siempre digitalmente, lo que aún da más sensación de profundidad en el estudio,  que suman unos buenos cientos de páginas a un documento que se suele valorar por su volumen. En las propias fichas se recogen las condiciones de una posible actuación en el inmueble, que al menos en el caso que estoy estudiando, son las mismas para todos los edificios de su categoría de protección, salvo una o dos excepciones. Por ejemplo, el edificio colindante, que como he dicho ha sido íntegramente reconstruido hace pocos años, tiene las misma limitaciones que el que estoy estudiando y, que como también he dicho, se podría decir que está en ruina, al menos en el sentido corriente de la palabra sin entrar en las disquisiciones técnico jurídicas del término. El edificio de al lado es un edificio "nuevo" sin riesgo alguno de desaparición o de alteración y que sin embargo ha merecido el mismo nivel de protección y en la correspondiente ficha incluye las mismas limitaciones de actuación, que mi ruina. ¿No es esto tan injusto como absurdo?.

Está claro que el catálogo se ha limitado a recoger los edificios por su apariencia externa y en pocos casos ha valorado las características de su propiedad, su uso actual, estado de conservación, nivel de adaptación tecnológico y otros muchos aspectos esenciales para un catálogo que, a mi manera de ver, pertenece más a la información urbanística que a la normativa.

Los catálogos así confeccionados visten al Plan General de una autoridad urbanística ciertamente engañosa, pues aportan bien poco al objetivo de protección del patrimonio que pretenden.

Los niveles de protección llamados integral, estructural y ambiental responden en general al sentido de esas palabras y así se puede decir que en el nivel integral prácticamente sólo están permitidas obras de conservación, en el estructural se admiten limitadas reformas y en el ambiental se puede llegar a la sustitución del edificio.

1. Integral
Los edificios son protegidos en su totalidad, con el fin de preservar sus características arquitectónicas, forma y cuantía de ocupación de espacio, así como todos los rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio arquitectónico.
2. Estructural
Aquellos que la normativa protege en relación con las características del edificio en su presencia en el entorno, preservando los elementos arquitectónicos y estructurantes que definen su forma y su modo de articulación con el entorno.
3. Ambiental
Son los protegidos en el conjunto del ambiente urbano, evitando las actuaciones que pudieran atentar contra la trama y la calidad imperante en los ámbitos protegidos, defendiendo la armónica integración entre lo nuevo y los elementos arquitectónicos incluidos en otros niveles.

Estas "etiquetas" se colocan a los edificios de la ciudad marcando en los planos con un punto a aquellos edificios que están catalogados. "Tiene punto negro" se decía antiguamente con el Plan General anterior, e incluso con el anterior a aquel. Que a uno le cayera un punto negro era una maldición pues estaba claro que significaba limitaciones en mayor o menor medida frente a los que no tenían punto negro y en la mayoría de los casos, los propietarios, herederos de algún otrora rico y acaudalado ciudadano, maldecían a sus ancestros por haber hecho aquella casa tan bonita, que ahora merecía formar parte del patrimonio urbano común, lo que significaba mermar su propio patrimonio. ¡Ah, la herencia!

Hoy, los puntos en los planos normativos son azules, pero no dejan de ser una cierta maldición al propietario que le caen encima pues con las limitaciones impuestas en el Plan encuentra muy difícil que su patrimonio pueda valorarse adecuadamente. O al menos como el de sus vecinos que no tienen punto.

Pero, ¿el catálogo sirve para proteger el patrimonio?. Pues yo diría que tal y como está concebido, no. Es más, probablemente en muchos casos conduce a los edificios a la ruina. Este concepto de que algo se protege cuando se impide actuar en ello, o se ponen grandes dificultades, es erróneo. Probablemente para salvar algo es imprescindible actuar a fondo. Los edificios solo se salvan cuando se actúa en ellos de modo radical: primero dándoles un uso cuando lo han perdido - es preferible un mal uso que el abandono - y después, permitiendo obras tan profundas como requieran los nuevos usos y no desfiguren el edificio.

El Plan General dice que el catálogo tiene entre sus objetivos: "Definir la política urbanística de protección del patrimonio". Yo creo que debe ser al revés: como consecuencia de una determinada política urbanística de protección del patrimonio, se confecciona el catálogo. Pero sobre todo, creo que el catálogo, concebido como una acumulación de fichas individualizadas, con un texto idéntico en todas ellas, no sirve como instrumento urbanístico. Lo que hay que perseguir es salvar y proteger la imagen de la ciudad en determinados ámbitos, impedir que se desfigure con nuevas actuaciones poco integradoras y conservar la memoria urbanística ciudadana. Está claro que se trata de una política conservadora y por lo tanto, a mi juicio, debe ser restringida a auténticos valores y debe evitar caer en el inmovilismo, que conduce a la ruina. Si se quiere ser justo y en cierta medida progresista, habrá que dar cauce a la inversión pública en el proceso, lo cual nos conduce a buscar equilibrios poco menos que imposibles en la política urbana.

Pero aparte de esos complejos y apasionantes aspectos de la cuestión, está la tecnología de los catálogos. ¿No sería más lógico abordar el problema de la conservación del patrimonio a través del paisaje urbano?. El análisis de la escena urbana de la ciudad debería conducir a la elaboración de un catálogo de paisajes urbanos de valor, donde lo importante no es cada edificio y sus características, sino su conjunto en la escena urbana. Esto es lo valioso y no la acumulación de detalles historicistas que ofrece cada fachada de cada edificio. El catálogo de paisajes urbanos analizaría los valores de los mismos, regularía su posible conservación y establecería reglas para su inevitable transformación. Las propuestas de actuación en los edificios incluidos dentro de cada catálogo de paisaje urbano, deberían contener un estudio de su influencia en ese paisaje incluyendo planos y memoria justificativos. Sólo así se mantendrían los valores esenciales del paisaje y el patrimonio urbano tendría sentido.

Pero sobre todo debería estar encaminado a preservar pocos, pero importantes valores arquitectónicos y permitir, con mucha flexibilidad, la incorporación de nuevos usos, la alteración de todo lo que no forme parte del paisaje catalogado, la renovación de la estructura, la adaptación de los edificios a las cada vez más complejas y exigentes normativas técnicas y de instalaciones y la, en fin, "modernización" del interior del edificio.

Sólo así se conservará finalmente el patrimonio y tendrá sentido la documentación que lo pretenda.


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